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Participar en asuntos que afecten al concejal en la misma medida que a la ciudadanía también puede generar pérdida de investidura (02:10 p.m.)

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09 de Octubre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que si bien el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 desestima la ocurrencia de un conflicto de intereses cuando el respectivo concejo discuta un asunto que afecte al cabildante exactamente en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, no declararse impedido ante asuntos que afecten sus intereses puede acarrearle la pérdida de investidura. Ello porque el artículo 70 de la Ley 136 de 1994 lo obliga a declarar el impedimento para discutir la toma de decisiones en las que pueda tener un interés personal, aunque el asunto tenga una consecuencia generalizada para todos los involucrados. De lo anotado se desprende la evidencia de que el concejal aquí demandado sí incurrió en un conflicto de intereses, por no declarar su impedimento ante la tramitación de un proyecto para aliviar los costos del impuesto predial, cuando él mismo enfrentaba un proceso de cobro ejecutivo relacionado con la morosidad que presentaba en la cancelación de dicha obligación (C. P. Guillermo Vargas).  

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