Para que opere sustitución patronal, el trabajador debe seguir prestando servicios al nuevo empleador (8:00 a.m.)
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29 de Abril de 2015
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El Consejo de Estado sostuvo que no incurre en error judicial el juez laboral que no haya reconocido la existencia del fenómeno, ante la falta de evidencias que prueben la continuidad del servicio en la entidad que sustituye al antiguo empleador. Recordó que ha sido esa la posición que ha asumido la Corte Suprema de Justicia frente a dicho fenómeno jurídico, contemplado en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, que busca proteger a los trabajadores frente a intempestivos procesos de fusión, traspaso o mutación de dominio de las empresas, siempre que el nuevo estado de cosas no varíe las actividades y tipo de negocio del empleador. En el caso concreto, dice, las pretensiones de reintegro debieron ser desestimadas por el operador laboral, tras la no probanza de la continuidad de servicios ante el nuevo patrono (C. P. Ramiro Pazos).
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