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Para mercancías traídas de Venezuela se deberá presentar declaración de importación anticipada (3:50 p.m.)

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21 de Mayo de 2014

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A través de la Resolución 0106, la DIAN estableció la obligación de presentar declaración de importación anticipada para más de 100 bienes originarios y/o procedentes de Venezuela, trámite que se deberá surtir en la dirección seccional con jurisdicción en el lugar habilitado para su ingreso, en los términos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 7408 del 2010. La norma aclara que esta medida no afectará los productos que se encuentren en zona primaria o zona franca, así como tampoco a los amparados con declaración de importación que a la fecha se encuentren presentadas y aceptadas.

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