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Para efectos de calificación de méritos y antecedentes en concurso notarial, el término autor no excluye el de coautor (1:36 p.m.)

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20 de Octubre de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la expresión “coautoría de una obra en el área de derecho”, contenida en el literal c) del artículo 12 del Acuerdo 01 del 2006, no desconoce las normas en que debió fundarse y no está viciada por falsa motivación ni falta de competencia de la autoridad que lo expidió. Observó la corporación que la pretensión de nulidad fue estructurada por asignar un puntaje a la autoría y no a la coautoría lo que, a juicio del alto tribunal, es un supuesto equívoco, en tanto se entiende que el término autor significa lo mismo que obra individual, de modo que las normas superiores solo asignarían puntaje en la calificación de antecedentes a los autores de obras individuales. En este aspecto, la Sala aclaró que la interpretación de la demandante desconoce la protección constitucional de la propiedad intelectual, pues no existe un motivo justificado que conlleve a establecer que una obra creada por varios autores no merece un trato normativo igual que la obra individual. Así las cosas, para el Consejo de Estado no hay violación al derecho de igualdad del autor frente al coautor, al otorgársele a este último 5 puntos en la calificación de antecedentes, toda vez que la coautoría y la autoría están en igualdad de condiciones (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).  

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