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Para declarar la nulidad electoral por irregularidades en los documentos debe verificarse su incidencia en el resultado (10:21 a.m)

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01 de Agosto de 2017

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Así lo recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado, luego de indicar que no basta con acreditar la existencia de cualquier cantidad de falsedades, sino que lo importante es constatar una de magnitud tal que tenga la capacidad que se requiere para modificar el resultado consignado en el acto cuestionado. En efecto, precisó que en estos eventos deba darse aplicación al principio de la eficacia del voto, consagrado en el numeral 3º del artículo 1° del Código Electoral. Así las cosas, cuando las irregularidades probadas son de incidencia particular, por estar focalizadas en la votación de candidatos debidamente individualizados, la decisión de anular, o no, el acto censurado pasa por ajustar la votación válida en los precisos términos en que se probó la anomalía, esto es, agregando los votos que hayan sido indebidamente suprimidos y restando los votos que sin ningún motivo legal hayan sido adicionados (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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