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Para cobros de consumos no facturados, prestadores de servicios públicos deben respetar límites legales y el debido proceso del usuario (5:00 p.m.)

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02 de Agosto de 2010

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La finalidad del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, que establece una limitante a los prestadores de servicios públicos para efectuar el cobro de consumos no facturados, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se cobra corresponde a los consumos del periodo facturado y no la acumulación de cuentas de periodos anteriores en práctica ordinaria injustificada, que haga imposible la verificación y el pago, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En todos los casos en que la empresa pretenda la recuperación de consumos, se debe garantizar el debido proceso del usuario, antes de que se incluya el precio dentro de la respectiva factura, indicó la entidad.

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