Pantallazos de Whatsapp e impresiones de correos electrónicos son pruebas válidas en el proceso disciplinario
15 de Agosto de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una sentencia de la seccional Santander mediante la cual se sancionó a un abogado con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional consignada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007, al no haber presentado dos demandas para las cuales había sido contratado y por las que su cliente le había cancelado un anticipo de honorarios.
La primera instancia sostuvo que el abogado cuestionado no presentó las demandas encomendadas (proceso de pertenencia e incidente de nulidad al interior de un proceso ejecutivo) y rechazó la tesis defensiva propuesta en el sentido de indicar que el cliente había renunciado a presentar las demandas mencionadas por no contar con los soportes necesarios para ello y que por ese motivo nunca le había otorgado el poder requerido.
La corporación recordó su amplia y pacífica línea jurisprudencial sobre la validez de los pantallazos de Whatsapp o las impresiones de los correos electrónicos que son aportados como pruebas en el marco de los procesos disciplinarios, casos en los cuales ha establecido que constituyen prueba documental a la luz de lo previsto en el artículo 424 de la Ley 906 del 2004 y son plenamente válidas dentro de proceso, aunque no fueren aportadas en su forma original.
Presunción de autenticidad
A partir de estos argumentos, agregó, se ha determinado que las capturas de pantalla extraídas de aplicaciones de mensajería instantánea gozan de presunción de autenticidad cuando no sean tachadas de falsas o sean desconocidas por alguno de los intervinientes en la oportunidad prevista para ello.
Se pudo establecer que la conducta del abogado disciplinable se ajustó al comportamiento endilgado, porque, al cotejar los supuestos fácticos narrados con los testimonios recibidos durante el trámite procesal, se pudo verificar que el quejoso le encomendó dos gestiones profesionales que no fueron promovidas, sin que pueda advertir que dicho actuar fue producto del no suministro de información, documentos o poderes por parte del quejoso, pues ello no se advierte de los diferentes correos electrónicos analizados.
En línea con lo anterior, recordó que si en gracia de discusión el cliente nunca hubiese entregado el poder es responsabilidad de los abogados demostrar que de manera diligente han puesto a disposición de sus clientes los poderes necesarios para poder adelantar las gestiones encomendadas, pues son ellos quienes por su conocimiento pueden elaborar este tipo de documentos (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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