Pagos laborales de empresas temporales sí son descontables de ICA (11:15 a.m.)
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21 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado determinó que los pagos laborales de las empresas temporales sí son descontables de la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA). De acuerdo con esta conclusión, declaró nulos los conceptos 172, 195 y 198 de 1994, mediante los cuales la Secretaría de Hacienda de Bogotá determinó que no era posible aplicar la exención a este tipo de contribuyente para esa vigencia fiscal, con el pretexto de que estas obligaciones eran sufragadas con ingresos propios y no con los recibidos para terceros. La corporación precisó que se trataba de costos directos, luego deben tenerse cuenta como pagos descontables de los ingresos brutos. En consecuencia, el pago de salarios es otro rubro a restar del pago del impuesto, todo lo cual, según la providencia, es reafirmado por el artículo 31 de la Ley 1430 del 2010 (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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