Ordenar embargos mediante fallos de tutela es falta disciplinaria grave
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05 de Marzo de 2014
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión de 12 meses impuesta a dos jueces promiscuos de Cereté (Córdoba) que ordenaron embargos mediante fallos de tutela. Según la sentencia, los servidores judiciales excedieron y desbordaron sus facultades legales, ya que no tuvieron en cuenta los principios de inmediatez y subsidiariedad propios de la acción de tutela al adoptar medidas propias de procesos de ejecución (embargar cuentas corrientes nacionales del patrimonio autónomo de remanentes de Telecom por $1.940.627.122). En su opinión, esta conducta riñe con las finalidades de la acción de tutela e invaden la órbita de la jurisdicción ordinaria. Con estos argumentos, el alto tribunal concluyó la responsabilidad por la comisión de la falta grave dolosa de conformidad con los artículos 44.2, 43 y 50 de la Ley 734 del 2002 (M. P. Jose Ovidio Claros Polanco).
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