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Ordenar el embargo de recursos de EPS sin tener en cuenta límites legales constituye falta disciplinaria (3:15 p.m.)

93585

30 de Diciembre de 2013

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Ordenar el embargo de los recursos que administra una EPS pertenecientes al sistema general de participación en salud en el trámite de un proceso ejecutivo constituye falta disciplinaria, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, precisó que solo los recursos derivados de su funcionamiento son embargables y, si estos no son suficientes, la opción de embargar recursos de la salud está sujeta al límite en porcentajes que dispone el numeral 2º del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil (hasta la tercera parte de los ingresos del respectivo servicio). A juicio del alto tribunal, el juez, al momento de decretar la medida cautelar, debió limitarla a dichos porcentajes; como no lo hizo, es responsable por transgredir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 (M. P. José Ovidio Claros Polanco).

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