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Ordenan al Mindeporte adelantar gestiones para inspeccionar, controlar y vigilar organismos deportivos

27 de Diciembre de 2023

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A través de una sentencia, la Corte Constitucional estableció que la función de inspección, control y vigilancia del Ministerio del Deporte (Mindeporte) recae sobre el contenido de los estatutos, reglamentos y sus modificaciones, y no solo sobre asuntos de naturaleza formal, de tal manera que su función no consiste en el mero registro de información.

Resaltó la autonomía que tienen las organizaciones deportivas para autorregularse. Sin embargo, precisó que esta no es absoluta, pues están sujetas a la inspección, control, vigilancia y aprobación de estatutos y reglamentos, con el fin de garantizar su conformidad con los postulados constitucionales y legales, so pena de invalidar la cláusula respectiva.

En consecuencia, la inspección, vigilancia y control deben considerar y preservar la autonomía de las organizaciones deportivas, pero dicha autonomía institucional no puede erigirse en obstáculo para la protección y realización de los derechos fundamentales de quienes ejercitan el deporte, sino, por el contrario, en un instrumento especialmente eficaz de protección y realización de aquellos.

Adicionalmente, hizo dos claridades:

(i) Que la función bajo estudio no implica un control de constitucionalidad como lo parece entender el ministerio, pues simplemente consiste en que, tras advertir en la inspección que alguna disposición en los reglamentos es evidentemente contraria a la Constitución o vulneradora de derechos fundamentales, se deberá ejercer su poder de control.

(ii) Que la revisión y aprobación material de los reglamentos no se agota con la primera inspección, pues los mismos pueden ser objeto de verificación nuevamente y tantas veces como se realicen las inspecciones.

Por último, en atención a la respuesta del ministerio dentro del proceso de tutela en la cual se desencadenó la sentencia, en la que la entidad reconoce que está tratando de articularse y de adoptar planes para ejercer la inspección, control y vigilancia sobre los componentes estatutarios y reglamentarios de índole no social, la Sala optó por conminarlo.

Por ello, la entidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Nacional, deberán trabajar para lograr superar los obstáculos que presuntamente le impiden cumplir con su deber y adelantar las gestiones dirigidas a obtener los recursos tecnológicos, económicos, administrativos, técnicos, así como la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con su función de inspección, control y vigilancia sobre organismos deportivos. (M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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