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Ordenan al Inpec difundir procedimiento de traslado de reclusos (3:33 p.m.)

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20 de Diciembre de 2013

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Al considerar que el acceso a la información garantiza los derechos de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) difundir el procedimiento para solicitar traslados y los criterios de la entidad para decidirlos. Aunque el Inpec tiene la facultad discrecional para ordenar traslados y decidir sobre este tipo de solicitudes (artículo 73 del Código Penitenciario y Carcelario), la Corte recordó que la permanencia de los reclusos en determinados penales no puede ser caprichosa ni arbitraria. En el caso, concluyó que al estar involucrado el derecho a la unidad familiar de una reclusa, de su esposo y de sus hijos menores, que debían soportar la ausencia de ambos padres, el Inpec debe estudiar nuevamente la solicitud de traslado y dar una respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna, explicando debidamente las razones para conceder o negar tal solicitud (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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