23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Operadores de servicios turísticos deben dar información veraz: Superindustria

14 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168493
Imagen
Operadores de servicios turísticos deben dar información veraz: Superindustria (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) requirió a las personas naturales y jurídicas que funcionen como operadoras de servicios turísticos, o prestadoras de vivienda turística de forma tradicional o que funcionen en plataformas electrónicas o digitales, suministrar y publicar información cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada sobre los servicios, productos y contratos que ofrecen. Además, deben informar los medios medios de pago y precios finales, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos en los que deba incurrir el consumidor para adquirirlos. 

La medida la adoptó la SIC ante el aumento de las denuncias contra el sector turismo, que en los últimos días llevaron a la imposición de históricas sanciones para este tipo de comercio. 

Entre el 1° de enero y el 31 de octubre del 2023 han sido presentadas ante la SIC 2.371 denuncias en contra del sector turismo. La entidad adelanta 1.435 averiguaciones preliminares contra entidades prestadores de servicios turístico. Entre el 1° de enero del 2022 y el 31 de octubre del 2023 ha impuesto sanciones administrativas a 162 investigados por un monto que asciende a $908.520.000. (Lea: Abren investigación contra Rappi por incumplir gestión de riesgo integral y no reportar operaciones sospechosas 

Con el fin de restablecer los derechos de los consumidores, la SIC requirió a todos los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y prestadores de vivienda turística tener en cuenta varios aspectos, como:  

i) Para el ofrecimiento, prestación y comercialización de servicios de vivienda turística, se debe contar con autorización expresa en los reglamentos de propiedad horizontal registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. 

ii) La prestación del servicio de vivienda turística debe realizarse luego de adelantarse la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en la categoría y subcategoría que corresponda. 

iii) Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 en caso de que ofrezcan servicios a través de comercio electrónico, así como toda otra normativa aplicable en protección al consumidor. 

Según la SIC, el incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de servicios turísticos puede acarrear las sanciones previstas en las normas vigentes en la materia. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)