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Obligaciones tributarias no pueden ser cuestionadas cuando han hecho tránsito a ejecución de cobro coactivo (4:10 p.m.)

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04 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado aclaró que las deudas tributarias que dan lugar al cobro coactivo no pueden ser atacadas una vez ha comenzado su ejecución. Esta conclusión sale a la luz, según la providencia, si se tiene en cuenta que esta última actuación solo busca liquidar una obligación que ya se ha dado por cierta. La corporación recordó que el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo le otorga mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva a los actos administrativos ejecutoriados que impongan una suma líquida a pagar al Estado, “siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible”. Así, el actor debe agotar la vía gubernativa para objetar la obligación y luego acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de ley, antes de la ejecución del cobro coactivo (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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