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Nulidad de contrato estatal no invalida acto de adjudicación: Consejo de Estado (11:30 a.m.)

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25 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que si bien el acto administrativo que da origen a un contrato estatal puede viciar dicho acto jurídico cuando surge nulo, este último no puede generar la invalidación del primero, si la causal de nulidad reside en sus propios elementos y no en la actuación administrativa previa, que motiva el contrato; es decir que el primero puede precondicionar al segundo y generar la nulidad absoluta del contrato, pero no a la inversa. Si la lógica del juez que ejerce el control judicial para declarar la nulidad del acto administrativo de adjudicación de un contrato se basa en las irregularidades del acto jurídico que supone el contrato, el recurrente debe centrar su alegato en este aspecto, dice esta sentencia. La sala, sin embargo, al observar que el actor no se pronunció al respecto, se abstuvo de analizar esta probable falencia en el fallo de primera instancia, al concluir que no puede remplazar al demandante, ni enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso (Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil), porque “entender lo contrario significaría que el juez ad quem puede calificar a su arbitrio y deliberadamente lo que es favorable o no al recurrente” (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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