22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Notificación personal por medio electrónico requiere la aceptación expresa del usuario y/o suscriptor

09 de Noviembre de 2022

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Nota:
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Régimen de transición de notificación electrónica tributaria aplicará cuando finalice la emergencia sanitaria (Freepik)

El artículo 159 de la Ley 142 de 1994 señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben notificar las decisiones a través de las cuales emitan respuestas a las peticiones o recursos de los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA (Ley 1437/11).

Por lo tanto, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la notificación del acto administrativo podrá realizarse de tres formas, atendiendo las particularidades exigidas para cada una: (i) de forma prevalente, la notificación personal; (ii) por autorización del interesado, la notificación a través de correo electrónico, y (iii) cuando no sea posible realizar notificación personal u obtener información del interesado, a través de aviso.

Para que proceda la notificación personal por medio electrónico, advirtió, es indispensable que el usuario y/o suscriptor haya aceptado de forma expresa ser notificado por dicho medio, sin que la simple manifestación o señalamiento de la dirección de correo electrónico suponga el cumplimiento de este requisito.

Según la entidad, una cosa es el derecho de actuar utilizando medios electrónicos y otra la notificación electrónica, ya que, salvo las excepciones relacionadas con la obligación de registrar la dirección electrónica en peticiones de información y consulta para poder actuar a través de estos medios, para efectos de la notificación electrónica es necesaria la aceptación expresa por parte del interesado para cada actuación.

De manera que el hecho de que una persona actúe usando los medios electrónicos no supone que la notificación del acto que le pone fin a la actuación deba darse por dicho medio, pues el artículo 67 del CPACA restringe la procedencia de la notificación a la aceptación de ser informado por ese medio. Si no existe la aceptación, no es posible la notificación electrónica y deberá acudirse a las formas tradicionales.

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