Subvención notarial no puede ser considerada como constitutiva de honorarios (5:00 p.m.)
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25 de Marzo de 2014
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La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que la subvención creada por la Ley 29 de 1973 a favor de notarios de ingresos insuficientes no puede ser considerada como constitutiva de honorarios, por esta razón el porcentaje de la retención en la fuente es el 3,5 %, como lo ordena el artículo 401 del Estatuto Tributario. Sobre la noción de esta retención y su relación con el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, el alto tribunal concluyó que no se actuó con negligencia en el recaudo, manejo o destinación de bienes o derechos de titularidad pública y tampoco existió detrimento patrimonial. En la decisión, la corporación exhortó a la DIAN para que ejecute programas de fiscalización en relación con el valor del recaudo de la subvención notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que inicie un programa de verificación periódica del uso que se le da a los ingresos provenientes de esta subvención, ya que tiene como destinación específica el mejoramiento de la calidad del servicio público notarial (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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