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Sentencia de restitución de tierrasLa restitución de tierras es la principal herramienta de desarrollo de la justicia transicional (10:49 a.m.)

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07 de Noviembre de 2014

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La restitución de tierras es la principal herramienta para el desarrollo de la justicia transicional, así lo advirtió el juzgado civil especializado en restitución de tierras itinerante de los distritos de Yopal, Cundinamarca y Casanare, que reconoció la calidad de víctimas de abandono forzado a un grupo familiar (esposa e hijos del extinto propietario) y ordenó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno sobre un inmueble ubicado en el municipio de La Palma (Cundinamarca). A pesar de que en las pretensiones de la demanda no se solicitó la partición del predio objeto de restitución, la juez, de acuerdo con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 del 2011 y el artículo 1045 del Código Civil, para garantizar la seguridad jurídica de la restitución, realizó la partición en cabeza de cada uno de los reclamantes. Ante las amenazas y manifestaciones de no querer regresar al predio, se concluyó que no contaban con garantías mínimas y se acudió a la compensación en especie por equivalencia y reubicación a favor de los reclamantes, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1448 y el artículo 38 del Decreto 4829 del 2011, a cargo al Fondo de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que en seis meses entregue un predio equivalente en condiciones medio ambientales y productivas de igual o mejores condiciones del que se restituye.

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