Reiteran el ‘leasing’ habitacional como mecanismo para financiar vivienda a largo plazo (4:30 p.m.)
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02 de Septiembre de 2014
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De una lectura detallada del sexto inciso del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3º de la Ley 1607 del 2012 y las normas relacionadas del Decreto 2555 de 2010, puede concluirse que el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar es un mecanismo de financiación de vivienda a largo plazo, lo cual comporta que los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda mediante este sistema de financiación se encuentran cobijados por el beneficio tributario allí contemplado, es decir, dichos retiros de aportes voluntarios a fondos de pensiones que se realicen para atender obligaciones de este tipo de contratos gozan de ser excluidos de la base para aplicar retención en la fuente. Así las cosas, se revoca el Concepto 006153 del 05 de febrero del 2014.
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