Recuerdan reglas para solicitar copia sustitutiva de la escritura por pérdida o destrucción (3:04 p.m.)
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14 de Julio de 2014
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" En caso de pérdida o destrucción de una copia de una escritura que preste mérito ejecutivo, es viable la expedición de una sustitutiva, siempre y cuando medie la solicitud de las partes. Sobre dicha solicitud se dejará constancia con una anotación en la escritura que contendrá ""el número de orden que le corresponda, la cantidad de hojas en que se compulsa, la constancia de ser sustitutiva de la primera y el nombre del acreedor en favor de quien se expide”, conforme al artículo 39 del Decreto 2148 de 1983. Así las cosas, la solicitud de copia de una escritura que preste mérito ejecutivo no requiere de protocolización en una nueva escritura, sino que se hará una nota de referencia en la escritura matriz, así como en la copia. De igual manera, conforme al artículo 81 del Decreto 960 de 1970, cuando la solicitud de la copia que presta mérito ejecutivo proviene de una orden judicial, el notario realizará la nota de referencia en la escritura tal como lo haya indicado el juez, mencionando la autoridad judicial por la que fue proferida y señalando la fecha en la cual fue requerida. "
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