La presunción de venta con ausencia de consentimiento no exige que la intimidación o la violencia provengan del despojador (01:34 p.m.)
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09 de Octubre de 2014
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El ejercicio de actos que alteren o socaven la natural convivencia del hombre no puede generar derechos, pues implica el desconocimiento o ataque frontal a los derechos y prerrogativas de los demás individuos que viven en sociedad. La presunción de venta con ausencia de consentimiento no exige como presupuesto que la intimidación o la violencia provengan del despojador, pues basta que los contratos de compraventa o cualquier forma de transferencia del derecho real, de la posesión o de la ocupación sobre el inmueble objeto de restitución sean celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 del 2011 (10 años a partir del 10 de junio del 2011). Con estos argumentos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali ordenó la restitución de un predio ubicado en el corregimiento de Galicia del municipio de Bugalagrande (Valle del Cauca) y declaró sin efecto jurídico dos escrituras públicas de venta, pues el opositor no logró probar la buena fe exenta de culpa, que exige la norma.
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