Autorización ante notario para enajenar bienes del menor no requiere intervención del defensor de familia (2:26 p.m.)
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17 de Julio de 2014
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Jueces y notarios están en la obligación de determinar cuáles son las medidas más convenientes para el patrimonio de un incapaz, como es el caso de los menores de edad, atendiendo criterios de necesidad y utilidad, sin que se requiera la intervención del defensor de familia, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro, al analizar la modificación que hizo la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) al Código de Procedimiento Civil, en relación con los trámites notariales. Según la entidad, de la norma que brinda esta facultad a los notarios, además de los jueces, para conceder la autorización encaminada a enajenar bienes cuyos titulares sean personas catalogadas como incapaces, en los términos del artículo 1504 del Código Civil, no se infiere la exigencia del concepto del defensor de familia, sino únicamente la intervención del juez o notario y de la parte interesada.
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