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Aunque recaigan sobre el mismo inmueble, hipoteca y ampliación son sujetos de registro de manera independiente (8:00 a.m.)

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23 de Mayo de 2016

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), sobre actos, títulos y documentos sujetos a registro, tanto la hipoteca como su ampliación son dos actos que si bien recaen sobre el mismo inmueble implican necesariamente la anotación de cada uno de ellos en el folio de matrícula inmobiliaria y, por ende, son sujetos de registro de manera independiente, indicó el Ministerio de Hacienda. En el caso analizado, al tratarse de la cancelación de los dos gravámenes anotados en registro, es decir, la hipoteca y su ampliación, corresponde liquidar el impuesto de registro en los términos del literal m) del artículo 6° del Decreto 650 de 1996, esto es, como dos actos sin cuantía.

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