Norma sobre protección social para personas con ingresos inferiores a un salario puede ser inconstitucional
24 de Noviembre de 2020
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Nota:
119946
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, la Confederación de Trabajadores de Colombia, la Confederación General del Trabajo, la Confederación Democrática de Pensionados y la Confederación de Pensionados de Colombia contra el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 2019). Esta disposición regula el piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo. Según los accionantes, esta norma trasgrede los artículos 158, 48 y 93 de la Constitución Política; la Convención Americana de Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios de la OIT 17, 12, 18, 24, 25 y 03. Lo anterior toda vez que el artículo atacado fija estándares de regulación en materia de afiliación al sistema integral de seguridad de índole transversal y con carácter permanente y no se configura como un instrumento para desarrollar un contenido claro del plan nacional dentro del cual se encuentra. Así mismo, en los artículos de la parte general de la Ley 1955 no se encuentra ningún objetivo, meta, plan o estrategia que se vincule directamente con la disposición juzgada (Demandantes: Diógenes Orjuela García y otros).
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