Norma sobre beneficios económicos periódicos (BEPS) sería inconstitucional
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03 de Diciembre de 2020
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La Corte Constitucional admitió una demanda presentada contra el artículo 87 de la Ley 1328 del 2009, que dictó normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. El artículo atacado precisa que las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinado por el Gobierno Nacional podrán recibir beneficios económicos periódicos (BEPS) inferiores al salario mínimo. Lo anterior toda vez que presuntamente vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 13, 46, 48 (adicionado por el Acto Legislativo 01 del 2005), 149, 150, 158, 169, 150 y 365 de la Constitución Política. Según el accionante, la gran mayoría de los artículos de la Ley 1328 se refieren a materias y asuntos relacionadas con el funcionamiento y regulación del sector financiero. No obstante, el asunto desarrollado en el artículo demandado no se encontraba en el proyecto presentado por el Ministro de Hacienda y fue incluido en la ponencia para primer debate. Además, lo considera completamente desconectado y sin ninguna relación con el resto de la normativa, entre otros argumentos (Demandante: Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán).
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