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Norma que reconoce desistimiento tácito incluso si hay fallo ejecutoriado es exequible: Procuraduría (8:33 a.m.)

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21 de Mayo de 2013

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la norma del Código General del Proceso que reconoce el desistimiento tácito en cualquier etapa de la primera instancia judicial, incluso bajo la existencia de sentencia ejecutoriada a favor del actor, cuando pasa más de un año sin que se haya presentado acción alguna que impulse el caso (numeral 2º parcial del artículo 317 de la Ley 1564 del 2012, y el literal b del mismo numeral). Para el Ministerio Público, el fenómeno aquí descrito da lugar a la terminación, como sanción para el titular por incumplir sus obligaciones de parte, y no origina la cosa juzgada, luego no se viola este último principio, como lo señala el accionante. El concepto precisa que en el desistimiento tácito “no se vuelve a juzgar, no se abre otro proceso con identidad de partes, causa u objeto”. La ponencia será presentada en las próximas semanas por el magistrado Mauricio González.

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