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Norma del Código Civil que regula la lesión enorme es exequible (3:36 p.m.)

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10 de Abril de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible la disposición del Código Civil que regula sanciones para quien comete lesión enorme en acuerdos de compraventa (artículo 1948 del Código Civil, adoptado por el artículo 1º de la Ley 57 de 1887). Cuando la víctima es el vendedor, este deberá recibir el faltante de la diferencia entre el justo precio, deducido en una décima parte, y el total pagado; esto por haber recibido menos de la mitad del precio justo. En los casos en los que es el comprador el afectado, por haber pagado el doble, este recibirá de quien le vendió la propiedad una suma equivalente a lo cancelado en exceso, más un 10 % adicional a ese valor. La Procuraduría también había solicitado que se declarara exequible lo demandado.

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