No se requiere identidad jurídica de partes para declarar cosa juzgada en procesos de nulidad (9:40 a.m.)
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21 de Octubre de 2013
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Para declarar la cosa juzgada en las acciones de nulidad se debe evaluar que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto y se funde en la misma causa que el anterior, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. Al respecto, el alto tribunal reiteró que la identidad jurídica de las partes no se exige en dichos eventos, pues la parte actora no promueve la acción por interés particular, sino con el fin de preservar el orden jurídico. Con esos argumentos, la corporación negó nuevamente la nulidad de las resoluciones 34, 38, 94 y 99 del 2001, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (C. P. María Elizabeth García).
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