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No se pueden efectuar cobros de reconexión al usuario, si el servicio público no fue efectivamente suspendido (3:55 p.m.)

68301

02 de Septiembre de 2010

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Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar dineros por concepto de reconexión del servicio, cuando este no fue efectivamente suspendido al usuario, pues el fundamento legal de dicho cobro no es el de enriquecer a las empresas, sino el de permitir que estas recuperen los costos en que incurren por causa de la reinstalación, en los términos del contrato de condiciones uniformes, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el evento de efectuar el cobro sin que se haya suspendido el servicio, el usuario puede presentar el reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, sobre los recursos contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa, indicó la entidad.

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