No se aplica aumento punitivo general a hechos culposos consumados en el marco de acción de la justicia castrense (3:00 p.m.)
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03 de Septiembre de 2013
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En el trámite de casación discrecional contra una sentencia del Tribunal Superior Militar que declaró la responsabilidad penal por el delito de lesiones personales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que no corresponde aplicar el aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004, que modificó el Código Penal ordinario, al caso, ya que los hechos culposos producto de un acto antijurídico se consumaron bajo el marco jurídico procesal de la justicia castrense, Ley 522 de 1999 (M. P. Javier Zapata Ortiz).
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