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No sancionar al juez que omite prohibición de embargar bienes públicos puede constituir falta grave (11:49 a.m.)

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01 de Noviembre de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que puede constituir falta grave a título de dolo abstenerse de imponer sanciones contra quienes hayan violado la prohibición de ordenar medidas cautelares sobre bienes estatales inembargables. La Sala Disciplinaria recordó que el artículo 196 de la Ley 734 del 2002 determina que constituye una falta el incumplir deberes y prohibiciones establecidas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al tiempo que indicó el artículo 153 pone de presente el deber del juez de hacer cumplir preceptos superiores y aquellos fijados en la ley. Así las cosas, la sala determinó que dos magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó incumplieron esta obligación al absolver a un operador judicial que desconoció la inembargabilidad de unas rentas incorporadas al presupuesto general de la Nación (C. P. Ovidio Claros).

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