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No oponerse a proceso de aporte de área minera deja sin efectos derechos adquiridos por licencia de exploración: Consejo de Estado (12:22 p.m.)

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23 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado recordó que no oponerse en un plazo razonable al aporte de un área minera regida por la legislación surgida en 1970 hace que el titular de una licencia de exploración pierda los derechos que adquirió para intervenir de manera exclusiva en la zona. La conclusión, según la Sección Tercera del alto tribunal, se deriva de la lectura del artículo 192 del Decreto 1275 de 1970, que prevé que ante la ausencia de objeciones se consolida el nuevo estado de cosas, dejando sin efectos títulos mineros concedidos con anterioridad. Igualmente, indicó que el Ministerio de Minas y Energía sí es competente para fijar, de manera unilateral, la reducción del área de explotación, toda vez que artículo 270 del Decreto 2655 de 1985 confiere a las autoridades la capacidad para proceder en este sentido. La providencia describe los procedimientos que enmarcan el desarrollo de esta actividad económica, limitada por la naturaleza del recurso materia de explotación y la diferenciación de sus etapas, como en el caso de la exploración, que supone una fase previa al otorgamiento del título, y la explotación, que requiere de la concesión durante un tiempo determinado, que no supone la propiedad para el concesionario (C. P: Enrique Gil Botero).

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