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No notificar cambio de avión genera incumplimiento del deber de información por parte de las aerolíneas

La Corte Suprema negó una tutela en contra de una multa impuesta por la SIC a Avianca luego de que la aerolínea incumpliera el deber de información a una pasajera ante el cambio del avión que operaría el trayecto en el que viajaría.
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12 de Julio de 2021

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La Corte Suprema negó una tutela en contra de una multa impuesta por la SIC a Avianca luego de que la aerolínea incumpliera el deber de información a una pasajera ante el cambio del avión que operaría el trayecto en el que esta viajaría.

 

La tutela fue interpuesta por Avianca alegando que la Superintendencia había excedido sus competencias contrariando así los artículos 116 de la Constitución Política, 24 del Código General del Proceso y 56 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). (Lea: Esta es la nueva regulación sobre derechos y deberes de aerolíneas y usuarios)

 

La Sala Civil de la Corte confirmó en su totalidad un fallo del Tribunal Superior de Bogotá al no encontrarlo “arbitrario, subjetivo o antojadizo, pues se supeditó al ordenamiento”.

 

Para la pasajera, el cambio de avión y la no notificación de esta circunstancia por parte de la aerolínea vulneraba sus derechos como consumidora, debido a que ella había comprado su vuelo para el trayecto Cali – Madrid en clase ejecutiva teniendo en consideración los servicios y características del avión ofertado inicialmente. (Lea: Supertransporte formula cargos a 26 aerolíneas por presuntamente incluir cláusulas en sus contratos que perjudican a los usuarios)

 

Así, la primera instancia consideró que “[l]o que motivó la decisión de consumo, de pagar una tarifa costosa en clase ejecutiva es el avión (…), lo cual constituyó el núcleo esencial de consumo por cuanto ella quería viajar en clase ejecutiva dentro de un avión (…) que no pudo estar disponible en las fechas de vuelo”.

 

Dado que esto último no fue informado a la pasajera sino hasta el “mismo día de la ejecución del trayecto”, el tribunal consideró que la aerolínea había vulnerado el artículo 23 del Estatuto del Consumidor y el numeral 3.10.1.6. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 3). (Lea : Rembolso en dinero o en servicios es potestativo de aerolíneas y agencias de viajes)

 

Finalmente, vale la pena recordar que, de acuerdo con esta última norma, ”en caso de producirse algún cambio en cuanto al vuelo, el horario o en general cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, la aerolínea o la agencia de viaje por cuyo conducto se haya efectuado la reserva (…) deberá informarlo al pasajero por el medio más rápido posible, por ejemplo teléfono, fax, correo electrónico, mensaje de datos (…) a más tardar con un término de 24 horas de antelación al vuelo” (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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