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No limitar monto de las reparaciones a víctimas de la violencia haría imposible repararlas a todas: Corte Constitucional (2:30 p.m.)

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15 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que determina que los centros de arbitraje que no sean competentes para conocer determinado negocio puedan remitir la competencia al que lo es (artículo 12 parcial de la Ley 1563 del 2012). Aclaró que estos no pueden tomar decisiones judiciales indisolublemente ligadas al proceso arbitral, pues solo competen a los árbitros que han sido designados por las partes. Con estas previsiones, el alto tribunal sostuvo que no cualquier centro puede fijar la competencia de otro respecto a cualquier tipo de proceso, sino que ello debe sujetarse lo determinado por la norma. Según lo previsto, las partes deben acordar ante qué centro presentarán la demanda; si ello no ocurre, será en el domicilio de la parte demandada o en el lugar más cercano a este. Finalmente, el centro de arbitraje citará a los árbitros respectivos para que se pronuncien alrededor de su eventual designación y fijará condiciones logísticas de instalación del tribunal (M. P. Alberto Rojas).

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