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No informar con veracidad la evolución del asunto encomendado constituye falta

19 de Julio de 2023

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

Constituyen faltas de lealtad con el cliente “no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado”, señaló la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ).

 

La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta por una ciudadana contra un abogado al que contrató para que promoviera un proceso de reparación directa frente al Instituto Nacional de Vías, el municipio y la empresa de servicios públicos del municipio de La Unión, por los daños ocasionados a los inmuebles de su propiedad por la construcción de una vía, pero no adelantó ninguna gestión. La Comisión confirmó la sentencia proferida por la seccional de Nariño, en la que resolvió sancionó al abogado con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión.

 

Para la Sala, es evidente que la conducta del disciplinado se configuró, pues se comprometió en calidad de abogado a adelantar audiencia de conciliación y posterior demanda de reparación directa contra diferentes entidades del orden nacional y municipal, por la destrucción de los bienes inmuebles, no obstante, fue desleal con sus mandantes al brindarles información falsa o no ajustada a la realidad.

 

El abogado, al recibir distintos documentos que no le pertenecían, entre ellos escrituras, registros civiles, cédulas y declaraciones extrajuicio que le fueron entregados para adelantar la gestión, debió devolverlos una vez los solicitó la quejosa. Frente a la decisión mayoritaria los magistrados Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla salvaron su voto (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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