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No incluir a otros profesionales en desarrollo familiar en comités de adopción del ICBF constituía omisión legislativa relativa (1:54 p.m.)

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24 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional determinó que el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a todos los profesionales en desarrollo familiar en el Comité de Adopción del ICBF y en los equipos interdisciplinarios de la Defensoría y la comisaría de familia. De ahí que la corporación hubiera declarado exequible la norma que reglamenta la estructura de estas células a que la expresión “trabajador social” incluya a los demás profesionales con conocimientos en la especialidad referida (parágrafo 2º parcial de los artículos 73, inciso 2º del artículo 79 e inciso 2º del artículo 84 de la Ley 1098 del 2006). La Sala consideró que las necesidades de estos cargos se ajustan al perfil de este tipo de profesionales, luego no hay por qué dar continuidad a los efectos discriminatorios del texto cuestionado. La Procuraduría había coincidido con las conclusiones asumidas por el alto tribunal (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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