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No hubo violación del derecho a la consulta previa en Ley de Regalías: Corte Constitucional (11:31 a.m.)

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14 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional concluyó que no se violó el derecho a la consulta previa durante el trámite de aprobación de la Ley de Regalías (Ley 1530 del 2012), al declarar exequible la norma. La Sala Plena explicó que las pruebas obrantes en el expediente demuestran que el Gobierno se acercó a las comunidades, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, pero que el proceso fracasó por falta de acuerdo. En su decisión, la alta corporación precisó que el Congreso es el que debe definir la calidad o no de regalía del denominado margen de comercialización de los recursos naturales no renovables. Añadió que el artículo 156, referente a la distribución de los recursos, no tiene aplicación retroactiva, pero que, en todo caso, estos dineros deben ser destinados a los fines ordenados por el artículo 361 de la Constitución, como tecnología, educación e investigación. Los magistrados Jorge Iván Palacio y María Victoria Calle anunciaron salvamento parcial de voto en lo relacionado con el margen de comercialización (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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