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No habrá revocatoria del mandato para el alcalde Gustavo Petro (12:56 p. m.)

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28 de Mayo de 2015

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Así lo decidió la Sala Plena de la Corte Constitucional, pese a que negó la nulidad de la Sentencia T-066 del 2015, en la cual ordenó reactivar la iniciativa ciudadana. La corporación encontró que pese a que las autoridades electorales sí violaron los derechos fundamentales de los electores, por no haber dado vía libre al desarrollo del referendo, era necesario modificar la orden para convocar a los votantes. Esto teniendo en cuenta que al mandatario capitalino solo le quedan ocho meses para cumplir su periodo en el cargo. Además, una vez entre en vigencia la reforma estatutaria de mecanismos de participación, no podrá perderse de vista la regla que impuso la propia Corte, en el sentido de impedir que los mandatarios que en la actualidad cumplen su último año de mandato no puedan ser objeto de revocatoria del mandato, como lo advierte (Sentencia C-150 del 2015).

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