No fijar duración de la concesión conduce a la nulidad absoluta del contrato (4:13 p.m.)
100903
27 de Abril de 2015
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Así lo determinó el Consejo de Estado, advirtiendo que esta omisión constituye la causal de nulidad absoluta que describe el artículo 44 (numeral 2º) de la Ley 80 de 1993, por desconocimiento de una prohibición legal expresa. Dicho exceso tiene lugar si se tiene en cuenta que el artículo 62 de la Ley 143 de 1994 impone la necesidad de fijar tal límite temporal a la concesión para el servicio domiciliario de energía, que no puede exceder los 30 años. La indeterminación en torno a la remuneración, subrayó, también genera estas mismas consecuencias, teniendo en cuenta lo que en la materia exige el artículo 32 (numeral 4º) de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo del artículo 40 (C. P. Hernán Andrade).
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