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No existe un procedimiento que permita al paciente objetar el concepto de rehabilitación

13 de Septiembre de 2022

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El concepto favorable o desfavorable de rehabilitación es una determinación médica sobre las condiciones de salud del trabajador, que garantiza que el paciente haya tenido un tratamiento previo al proceso de calificación de la invalidez definido en la normativa.

En este sentido, indicó el Ministerio de Salud, no existe un procedimiento a efectos de objetar el mencionado concepto por parte del paciente, es decir, no hay norma que prevea la forma en que debe procederse cuando haya desacuerdo.

No obstante, esta situación no impide que el presunto incumplimiento de los requisitos que debe reunir este dictamen sea objeto de las facultades de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud.

Así las cosas, para efectos de la consulta, una vez se remita el concepto desfavorable de rehabilitación por parte de la EPS al fondo de pensiones, esta última es la competente para determinar qué sucede si el médico tratante levanta la incapacidad después de emitir el concepto.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.5.2 del Decreto 1427 del 2022, el concepto de rehabilitación que deben expedir las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas antes de cumplirse el día 120 de la incapacidad de origen común debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Información general del paciente.

2. Diagnósticos finales y sus fechas.

3. Etiología demostrada o probables diagnósticos.

4. Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronostico (bueno, regular o malo).

5. Resumen de la historia clínica.

6. Estado actual del paciente.

7. Terapéutica posible.

8. Posibilidad de recuperación.

9. Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año).

10. Tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas.

11. Nombre, tipo y número del documento de identidad y firma del médico u odontólogo que lo expide. 

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