No existe prohibición absoluta para financiar práctica de la tauromaquia con dineros públicos (11:35 a.m.)
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19 de Febrero de 2015
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La conclusión la expuso la Corte Constitucional en auto por medio del cual negó la nulidad de la tutela que permite revivir la celebración de la llamada ‘fiesta brava’ en Bogotá. A juicio del alto tribunal, la Sala de Revisión que juzgó el caso no desconoció la cosa juzgada constitucional, en tanto que, dice, la Sentencia C-666 del 2010 no estableció una prohibición absoluta para que entidades oficiales destinaran dineros en favor de la utilización de escenarios como la plaza de toros La Santamaría, para el desarrollo de este tipo de eventos. Esa providencia, que ratificó el visto bueno constitucional a la exclusión de la tauromaquia de la Ley de Protección Animal (artículo 7º de la Ley 84 de 1989), tampoco confirió facultades a las autoridades administrativas para reglamentar la necesidad de morigerar los actos propios de estas actividades que pueden suponer tratos crueles a los animales. Según la Corte, es en la instancia legislativa donde, eventualmente, se podrían tomar decisiones sobre la conveniencia de una prohibición general. Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas se opusieron a la decisión, por considerar que el fallo mencionado sí permitía a las autoridades municipales y distritales emitir actos administrativos que morigeraran y eliminaran, al cabo de un tiempo, el maltrato animal (M. P. Mauricio González).
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