16 de Agosto de 2024 /
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No debe confundirse la atención domiciliaria en salud con el servicio de cuidador

07 de Noviembre de 2023

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enfermera

La atención domiciliaria cubierta en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) es una alternativa a la atención hospitalaria institucional que debe ser ordenada por un médico tratante, quien debe evaluar la pertinencia de suministrar el servicio en el domicilio.

Así mismo, indicó el Ministerio de Salud, dicha atención se refiere a intervenciones propias del sector salud, por lo que excluye otras formas de acompañamiento en el domicilio que pueden necesitar quienes padecen una enfermedad.

Por lo tanto, no debe confundirse la atención domiciliaria con el servicio de cuidador, aunque sea prestado por un profesional de salud, como es un profesional o auxiliar de enfermería. En todo caso, el deber de cuidado y acompañamiento corresponde principalmente a la familia.

En el caso de la atención médica domiciliaria, debe existir una orden médica y verificar si en el domicilio del paciente existen las condiciones adecuadas para proveer la atención, mientras que el servicio de cuidador, que está excluido de la cobertura del PBS, es aquel que busca el acompañamiento al paciente por razones más sociales que médicas.

Así las cosas, es el profesional médico tratante de la EPS quien debe determinar la pertinencia de que un paciente por sus condiciones médicas particulares requiere que se le brinde atención en salud domiciliaria.

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