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No cumplir términos de investigación disciplinaria no siempre conduce a su nulidad (11:06 a.m.)

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04 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado estimó que si el funcionario encargado del proceso se toma un tiempo superior a los seis meses descritos en el artículo 156 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), no puede decretarse nulo si ofreció todas las garantías de contradicción y debido proceso al investigado. Por lo mismo, dijo, no se produce la pérdida de competencia para iniciar o continuar con la actuación de la que habla el artículo 30, ya que ella establece que esa consecuencia tiene lugar si al término de los cinco años de ocurridos los hechos no se ha iniciado el proceso o no se ha finalizado el que ya comenzó, en tanto se entiende prescrito el caso (C. P. Gerardo Arenas).

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