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No cualquier función que se desempeñe en el sector educativo da lugar a pensión gracia (10:02 a.m.)

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23 de Julio de 2015

El Consejo de Estado aclaró que solo quienes desempeñen funciones en el ejercicio de la docencia durante 20 años pueden obtener el beneficio, consagrado en las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933. Así, los años de labores en el sector que no tengan relación con el ejercicio de la enseñanza no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de examinar el cumplimiento de requisitos para hacerse al derecho. A fin de explicar cuáles son las condiciones que se deben tener en cuenta en estos casos, la Sala trajo a colación el concepto de docencia que se describe en el artículo 2º del Decreto 2277 de 1979; la disposición se refiere a esta actividad como la enseñanza que se ofrece en planteles educativos oficiales y no oficiales e incluye la dirección y coordinación de los planteles, la supervisión e inspección escolar, la de la programación y capacitación educativa, la de consejería y orientación de educando, la de educación especial, la de alfabetización de adultos, entre otras. Dado que en el caso concreto el causante se desempeñó durante 10 de los 20 años de labores como pagador en instituciones educativas, su supérstite no tiene derecho a la pensión gracia como sobreviviente, pero sí a solicitar una ordinaria (C. P. Gerardo Arenas).

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