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No conocer la sentencia de primer grado impide al disciplinado hacer uso del recurso de apelación

Nulidad no puede invocarse solo en interés de la ley, sino que es necesario que la irregularidad sustancial afecte las garantías de los sujetos procesales: CNDJ.
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10 de Marzo de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al Juez Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta) y, en consecuencia, se le sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, por el término de dos meses.

 

En primera medida, la Comisión consideró pertinente señalar que la Corte Constitucional ha considerado que la nulidad no puede invocarse solo en interés de la ley, sino que es necesario que la irregularidad sustancial afecte las garantías de los sujetos procesales o socave las bases fundamentales del juicio, de tal manera que su declaratoria se encuentra orientada a que se corrijan errores prominentes en la tramitación del proceso y en el tratamiento del disciplinado.

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso bajo estudio, se señaló que la sentencia de primer grado no fue conocida por el disciplinable, lo cual le impidió hacer uso del recurso de apelación legalmente previsto.

 

Por ello, para la Sala resulto claro, y con fundamento en lo previsto en los numerales 2º y 3º del artículo 143 de la Ley 734 del 2002, que debe declarar la nulidad de lo actuado en este asunto, a partir de la notificación del fallo que declaró disciplinariamente responsable al investigado ante la gravedad que conlleva no poder apelar la sentencia que le fuere adversa. Entonces, para recomponer el derecho al recurso del implicado se resolvió anular lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de primer grado (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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