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No basta que hayan pasado más de tres meses sin obtener respuesta para que se configure el silencio administrativo en materia contractual (3:53 p.m.)

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02 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado sostuvo que no basta con que una solicitud haya superado los tres meses de plazo de contestación para que se configure el silencio administrativo en materia contractual. La Sección Primera indicó que, tratándose del reconocimiento de derechos a favor del contratista, debe permitirse con efectos restrictivos la aplicación de la figura, contemplada en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (numeral 16), que avala acceder a las pretensiones del requirente si no se obtiene respuesta luego del plazo precitado. En el caso concreto, un contratista del Incora pretendía que se le reconocieran unos reajustes por ciertos gastos adicionales que aparentemente tuvo que asumir en la ejecución de un convenio, solicitud que le fue denegada debido a que no lo hizo en la etapa liquidatoria. Al respecto, el alto tribunal recordó que el inciso segundo del artículo 60 de la misma ley precisa que en la liquidación se fijarán ajustes, revisiones y reconocimientos a los que haya lugar (C. P. Danilo Rojas).

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