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Ningún particular puede tener salvoconducto para el porte de armas de guerra: Corte Suprema de Justicia (11:25 a.m.)

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08 de Mayo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que quien, siendo particular, haya sido sorprendido en posesión de armas de guerra no puede ser exonerado en una causa penal con el pretexto de que la Fiscalía no demostró que carecía del permiso para tenerlas en su poder. Según la Sala Penal, no es probable que el poseedor de estos elementos haya tenido algún tipo de salvoconducto, debido a la prohibición que en la materia impone el artículo 14 del Decreto 2535 de 1993 para su tenencia. Así, si el artículo 8º de la misma reglamentación define como armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública las de tipo automático de cualquier calibre, todo particular que sea sorprendido en posesión de ellas incurrirá en el punible que el artículo 366 del Código Penal define como fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. En el caso concreto, la Sala revocó la absolución del procesado y ordenó su captura, por la errónea valoración del juez frente al supuesto déficit probatorio de la Fiscalía (M. P. Fernando Castro).

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