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Niegan pérdida de investidura de Luis Ochoa, representante a la Cámara

Renunciar al cargo de diputado para concretar la aspiración a la Cámara de Representantes no implicó el desconocimiento automático del artículo 40 de la Constitución.
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22 de Diciembre de 2022

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo 2022-2026, Luis Carlos Ochoa Tobón. Para la alta corte, renunciar al cargo de diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia para concretar la aspiración a la dignidad en la Cámara no implicó el desconocimiento automático del artículo 40 de la Constitución, ni de la confianza depositada por los electores.  

Aclaró que la renuncia es un derecho que corresponde al elegido en ejercicio de su autonomía personal, en los casos en que considere que no desea seguir ostentando la investidura que adquirió mediante el voto de los ciudadanos, determinación que da lugar a la finalización del vínculo respectivo e impide la configuración de la inhabilidad. Finalmente, resaltó que las causales de pérdida de investidura son taxativas y de aplicación restrictiva (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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