Niegan nulidad de elección de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia
17 de Agosto de 2022
La Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas contra los actos de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Fabio Ospitia, Hugo Quintero, Gerson Chaverra, Francisco Ternera, Omar Mejía, Iván Lenis y Luis Benedicto Herrera.
Al analizar los cargos, se determinó que al momento en que se eligieron a los siete magistrados demandados, esto es, el 28 de febrero del 2020, la Sala Plena de la alta corte se encontraba compuesta por 15 miembros efectivos, por lo que ni material ni formalmente resultaba aplicable el artículo 5º del reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus miembros una votación favorable de las dos terceras partes de sus integrantes; es decir, 16 magistrados.
Adicionalmente, se estableció que el reglamento interno de la Corte no previó cuál debe ser la mayoría necesaria para elegir a sus integrantes cuando estén en ejercicio menos de 16 magistrados, por lo que ante el vacío normativo resultaba válido acudir a la regla de mayorías establecida en el artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, según la cual todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban adoptar requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros, lo que para el caso analizado equivale a 12, en consideración a que la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia la conforman 23 magistrados.
Así las cosas, se llegó a la conclusión que no hubo infracción a las normas en que debían fundarse los actos electorales y, por ello, no se desconocieron los principios y deberes que deben acatar las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
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