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Niegan nulidad de acto de elección de María José Pizarro Rodríguez como senadora

La doble militancia es una figura que se contempla exclusivamente frente a quienes tienen la condición de candidatos y no alrededor de personas que hagan parte de una consulta llamada a elegir a un aspirante para una contienda electoral.
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14 de Abril de 2023

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la nulidad del acto de elección de María José Pizarro Rodríguez, como senadora de la República, periodo 2022-2026, al demostrarse que no incurrió en doble militancia en la calidad de apoyo, puesto que la norma no es aplicable, ya que para ese momento Gustavo Petro no tenía la calidad de candidato, sino que solo iba a participar en la consulta para definir el candidato de la coalición Pacto Histórico a la Presidencia de la República.

Para la alta corte, no es posible extender el alcance del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 a una situación ajena a la que allí se regula, que es la de la doble militancia entendida como el apoyo a un candidato que fue inscrito por una colectividad diferente. (C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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